Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1053

Autoriza a la caja central de ahorros y prestamos y asociaciones de ahorro y prestamo para constituir y formar parte de la entidad que se denominara banco interamericano de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222170 / 6468069.

Texto oficial

Artículo 1º- Autorízase a la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a las Asociaciones de Ahorro Y Préstamo, para constituir, aportando moneda nacional o extranjera y formar parte de la entidad que se denominará "Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo", cuya sigla será "BIAPE", que se organizará como sociedad anónima regida por las leyes venezolanas, con domicilio en Caracas, de acuerdo con los estatutos, que deberán ser aprobados previamente por la Comisión Nacional del Ahorro. Igual autorización regirá para que puedan estos organismos aumentar su capital en dicha sociedad anónima.