Texto oficial
Artículo 1º- Autorízase a la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a las Asociaciones de Ahorro Y Préstamo, para constituir, aportando moneda nacional o extranjera y formar parte de la entidad que se denominará "Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo", cuya sigla será "BIAPE", que se organizará como sociedad anónima regida por las leyes venezolanas, con domicilio en Caracas, de acuerdo con los estatutos, que deberán ser aprobados previamente por la Comisión Nacional del Ahorro. Igual autorización regirá para que puedan estos organismos aumentar su capital en dicha sociedad anónima.