Texto oficial
Artículo 2º- La Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán celebrar con el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo las operaciones que de acuerdo con los Estatutos de este último, éste pueda realizar con sus accionistas y en especial podrán celebrar con dicho Banco los llamados convenios de responsabilidad. En cuanto la celebración de estas operaciones y la suscripción de los convenios importen responsabilidad u obligaciones para la Caja de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro, sean en moneda nacional o extranjera, estas operaciones o convenios deberán ser aprobadas previamente por la Comisión Nacional del Ahorro.