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Artículo 2 del Decreto Ley 1053

Autoriza a la caja central de ahorros y prestamos y asociaciones de ahorro y prestamo para constituir y formar parte de la entidad que se denominara banco interamericano de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222170 / 6468070.

Texto oficial

Artículo 2º- La Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán celebrar con el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo las operaciones que de acuerdo con los Estatutos de este último, éste pueda realizar con sus accionistas y en especial podrán celebrar con dicho Banco los llamados convenios de responsabilidad. En cuanto la celebración de estas operaciones y la suscripción de los convenios importen responsabilidad u obligaciones para la Caja de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro, sean en moneda nacional o extranjera, estas operaciones o convenios deberán ser aprobadas previamente por la Comisión Nacional del Ahorro.