Texto oficial
Artículo 3º- La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá celebrar compromisos ante árbitros arbitradores y nombrar árbitros en la constitución del Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y en las operaciones, contratos y convenios que realice con dicho Banco, no obstante lo prescrito en el artículo 230 y 358, Nº 1 del Código Orgánico de Tribunales.