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Artículo 3 del Decreto Ley 1053

Autoriza a la caja central de ahorros y prestamos y asociaciones de ahorro y prestamo para constituir y formar parte de la entidad que se denominara banco interamericano de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222170 / 6468071.

Texto oficial

Artículo 3º- La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá celebrar compromisos ante árbitros arbitradores y nombrar árbitros en la constitución del Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y en las operaciones, contratos y convenios que realice con dicho Banco, no obstante lo prescrito en el artículo 230 y 358, Nº 1 del Código Orgánico de Tribunales.