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Artículo 7 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842694.

Texto oficial

Artículo 7º.- Sólo en virtud de resolución fundada podrá la Superintendencia rechazar la petición de inscripción en el Registro. De la resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Hacienda, mediante presentación fundada, dentro del plazo de 10 días de comunicada, quien podrá ordenar la inscripción o ratificar el rechazo.