Texto oficial
Artículo 7º.- Sólo en virtud de resolución fundada podrá la Superintendencia rechazar la petición de inscripción en el Registro.
De la resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Hacienda, mediante presentación fundada, dentro del plazo de 10 días de comunicada, quien podrá ordenar la inscripción o ratificar el rechazo.