Texto oficial
Artículo 8º.- Si la Superintendencia no procediere a la inscripción dentro del plazo legal, la sociedad podrá deducir reclamo ante el Ministro de Hacienda para que disponga el cumplimiento del trámite.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842695.