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Artículo 9 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842696.

Texto oficial

Artículo 9º.- El plazo para proceder a la inscripción se suspenderá cuando mediante comunicación escrita, la Superintendencia ordene a la Sociedad la modificación de la solicitud o su complementación, y se reanudará sólo cuando la corrección de antecedentes haya ingresado a las oficinas de la Superintendencia.