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Artículo 11 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842698.

Texto oficial

Artículo 11º.- La escritura de emisión deberá contener necesariamente los siguientes datos: 1.- Nombre y domicilio de la sociedad, ciudad, fecha y notaría en que se hubiere otorgado la escritura de constitución social, y fecha y número del decreto o resolución de autorización de su existencia y del de instalación legal, en su caso, y las publicaciones e inscripciones efectuadas para dicha legalización. 2.- El objeto social establecido en los estatutos. 3.- El monto del capital autorizado, suscrito y pagado a la época de la escritura de emisión. 4.- El acuerdo del Directorio y el de la Junta Extraordinaria de Accionistas, en su caso, que hubieren acordado la contratación del empréstito, debiendo insertarse la parte pertinente del acta respectiva. 5.- El monto total del empréstito, las series y el número de bonos que van a emitirse, indicando si serán a la orden o al portador. 6.- El tipo de interés, el carácter de reajustable o no del empréstito y la forma de reajuste, en su caso, la forma y épocas de amortización, las fechas y el lugar de pago de los intereses y de los bonos sorteados o vencidos. 7.- La indicación de si la emisión se hace o no con garantía específica, la naturaleza de ésta, como asimismo la oportunidad en que se ha constituido o va a constituirse. 8.- El nombre y domicilio del o los representantes provisorios de los futuros tenedores de bonos, designados por la sociedad emisora, y la forma y cuantía de su remuneración. 9.- Las deudas preferentes o privilegiadas que la sociedad tuviere contraídas al tiempo de otorgarse la escritura de emisión, y las emisiones vigentes de bonos que hubiere hecho anteriormente.