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Artículo 12 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842699.

Texto oficial

Artículo 12º.- Un extracto de la escritura de emisión, visado por la Superintendencia, se publicará por una sola vez en el Diario Oficial y en un periódico de circulación en el domicilio social. Cumplido este trámite, la sociedad podrá proceder a efectuar la colocación de la emisión. Con todo, para proceder a la colocación en el mercado, mediante oferta pública de los bonos o debentures, deberá previamente remitirse al Registro de que trata el artículo 3º un ejemplar del prospecto informativo que se utilizará para su difusión y propaganda. El prospecto deberá contener las menciones que establezca el Reglamento.