Texto oficial
Artículo 12º.- Un extracto de la escritura de emisión, visado por la Superintendencia, se publicará por una sola vez en el Diario Oficial y en un periódico de circulación en el domicilio social. Cumplido este trámite, la sociedad podrá proceder a efectuar la colocación de la emisión.
Con todo, para proceder a la colocación en el mercado, mediante oferta pública de los bonos o debentures, deberá previamente remitirse al Registro de que trata el artículo 3º un ejemplar del prospecto informativo que se utilizará para su difusión y propaganda.
El prospecto deberá contener las menciones que establezca el Reglamento.