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Artículo 16 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842703.

Texto oficial

Artículo 16º.- La cesión de los bonos a la orden se hará por endoso en el mismo título, suscrito por el cedente y el cesionario e inscrito en el Registro a que se refiere el artículo anterior. La cesión de los bonos al portador se hará por la tradición del título conforme a las reglas generales.