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Artículo 15 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842702.

Texto oficial

Artículo 15º.- Toda sociedad emisora de bonos a la orden deberá llevar un registro especial en que se anotarán todos los bonos que haya emitido con indicación de su número, serie y valor, y el nombre de la persona a quien pertenezcan.