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Artículo 20 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842707.

Texto oficial

Artículo 20º.- La emisión podrá dividirse en distintas series sucesivas, cuando así lo establezca la escritura. El empréstito sólo podrá ser colocado dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha del certificado de inscripción a que se refiere el Art. 6, o en el que se hubiere fijado en la escritura de emisión, si fuere menor. Al vencimiento del plazo señalado, los representantes de los tenedores de bonos dejarán constancia del monto total de la suscripción efectuada.