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Artículo 21 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842708.

Texto oficial

6.- De las garantías. Artículo 21º.- La emisión de bonos podrá hacerse con o sin garantía. Servirán de garantías todas las que las leyes contemplen y las que puedan otorgar instituciones facultadas para ello por leyes especiales.