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Artículo 23 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842710.

Texto oficial

Artículo 23º.- En las inscripciones de hipotecas o prendas especiales no será necesario individualizar a los acreedores, bastando expresar el nombre de los representantes de los tenedores designados en la escritura y la calidad que invisten. Si fueren reemplazados por otros los representantes de los tenedores de bonos que figuren en la inscripción, deberá anotarse al margen de ésta el nombre de los reemplazantes. Todas las citaciones y notificaciones que según las leyes deben hacerse a los acreedores hipotecarios o prendarios, se entenderán cumplidas válidamente con la notificación al representante o representantes de los tenedores de bonos que aparezcan en la correspondiente inscripción de la hipoteca o prenda.