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Artículo 22 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842709.

Texto oficial

Artículo 22º.- Si la garantía se constituye mediante prenda, la entrega de la cosa empeñada que fuere necesaria para su perfeccionamiento se hará a los representantes de los tenedores de bonos o debentures o a las personas que éstos designen; en ambos casos conforme a las condiciones que se hubiesen establecido por la sociedad emisora.