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Artículo 27 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842714.

Texto oficial

Artículo 27º.- La sociedad emisora no podrá acordar la reducción de su capital, en tanto no se haya amortizado la totalidad de la emisión. Tampoco podrá repartir dividendos entre sus accionistas, cualesquiera que sea su carácter, si estuviere en mora en el pago de los intereses, reajustes o de los bonos sorteados o vencidos, o cuando habiendo absorbido pérdidas con utilidades o reservas formadas por distribución de éstas, no las haya recuperado en términos monetarios reales.