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Artículo 28 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842715.

Texto oficial

7.- De la amortización y pago de los bonos. Artículo 28º.- El plazo para la amortización o pago total de los bonos no podrá, en ningún caso, ser superior al tiempo que falte para la expiración del término fijado como duración de la sociedad emisora.