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Artículo 33 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842720.

Texto oficial

Artículo 33º.- Los bonos vencidos por sorteo, rescate o expiración del plazo fijado para su cancelación y los cupones también vencidos tendrán mérito ejecutivo contra la sociedad emisora. En caso de bonos sorteados, estos deberán figurar en el acta respectiva.