Texto oficial
Artículo 34º.- La sociedad emisora no podrá adquirir sus propios bonos para revenderlos.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842721.