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Artículo 35 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842722.

Texto oficial

Artículo 35º.- No podrá la sociedad rescatar anticipadamente y fuera de sorteo, los bonos emitidos, a menos que se trate de una serie completa en circulación o del total del empréstito.