Texto oficial
Artículo 35º.- No podrá la sociedad rescatar anticipadamente y fuera de sorteo, los bonos emitidos, a menos que se trate de una serie completa en circulación o del total del empréstito.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842722.