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Artículo 37 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842724.

Texto oficial

Artículo 37º.- En caso de quiebra o disolución de la sociedad antes del plazo fijado para el pago total del empréstito, los bonos o debentures emitidos quedarán vencidos e inmediatamente exigibles por su valor nominal, intereses y reajustes, en su caso. Respecto de éstos, se entenderán automáticamente devengados y exigibles a lo menos por el período que va hasta la fecha de la quiebra o disolución, aun cuando exista pacto en contrario.