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Artículo 38 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842725.

Texto oficial

Artículo 38º.- Una vez pagados en su totalidad los bonos colocados y sus correspondientes intereses y reajustes, los representantes de los tenedores de bonos declararán en escritura pública, cancelado el empréstito y alzarán las garantías vigentes.