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Artículo 44 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842731.

Texto oficial

Artículo 44º.- Una vez colocada la totalidad del empréstito o vencido el plazo para la colocación, el o los representantes provisionales deberán citar a una Junta General de tenedores de bonos, la cual deberá elegir a los representantes definitivos.