Texto oficial
Artículo 43º- Los tenedores de bonos tendrán hasta tres representantes que serán designados provisoriamente por la sociedad emisora en la escritura de emisión.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842730.