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Artículo 46 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842733.

Texto oficial

Artículo 46º.- Además de las facultades que les correspondan como mandatarios y de las que se les otorguen en la escritura de emisión o por la Junta General de tenedores, los representantes tendrán todas las atribuciones especiales que esta ley les confiere, sin que valga ninguna estipulación en contrario para limitarlas o suprimirlas.