Texto oficial
Artículo 47º.- Los representantes podrán examinar por si o por las personas que ellos designen, los libros y documentos de la sociedad y asistir, sin derecho a voto a la Junta General de Accionistas.
Deberán velar especialmente por el pago oportuno a todos los tenedores de bonos, y sin preferencias entre ellos, de los correspondientes intereses y reajustes de los bonos sorteados o vencidos.