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Artículo 47 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842734.

Texto oficial

Artículo 47º.- Los representantes podrán examinar por si o por las personas que ellos designen, los libros y documentos de la sociedad y asistir, sin derecho a voto a la Junta General de Accionistas. Deberán velar especialmente por el pago oportuno a todos los tenedores de bonos, y sin preferencias entre ellos, de los correspondientes intereses y reajustes de los bonos sorteados o vencidos.