Texto oficial
Artículo 57º.- De las deliberaciones y acuerdos de la Junta se dejará testimonio en un libro especial de actas que llevarán los representantes de los tenedores de bonos.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842744.