Texto oficial
Artículo 56º.- Los tenedores de bonos podrán hacerse representar en las Juntas por mandatarios, mediante carta-poder.
No podrán ser mandatarios los directores o empleados de la sociedad emisora.
Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842743.