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Artículo 56 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842743.

Texto oficial

Artículo 56º.- Los tenedores de bonos podrán hacerse representar en las Juntas por mandatarios, mediante carta-poder. No podrán ser mandatarios los directores o empleados de la sociedad emisora.