Texto oficial
Artículo Transitorio:
No obstante lo dispuesto en el artículo 65º de esta ley, a las emisiones efectuadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ley, como asimismo a sus modificaciones, les serán aplicables las disposiciones de la ley Nº 4.657, hasta el rescate o pago total de la emisión respectiva.