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Artículo 65 del Decreto Ley 1064

Sustituye texto de la ley nº 4.657, de 1929, y sus modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222171 / 8842752.

Texto oficial

12.- Disposición final. Artículo 65º.- El presente decreto ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual quedará derogada la ley Nº 4.657, del 25 de Septiembre de 1929, y sus modificaciones posteriores.