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Artículo 1 de la Ley 370 · Cuerpo de salvavidas de valparaiso

Cuerpo de salvavidas de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22220 / 8273958.

Texto oficial

ART. 1.º Concédese al Cuerpo de Salvavidas de Valparaiso el usufructo de uno de los sitios formados en los terrenos que ha dejado el malecon construido en aquella ciudad. Este sitio será designado por el Presidente de la República i su área no excederá de cuatrocientos quince metros.