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Artículo 2 de la Ley 370 · Cuerpo de salvavidas de valparaiso

Cuerpo de salvavidas de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22220 / 8273959.

Texto oficial

ART. 2.° El usufructo a que se refiere el artículo anterior durará por el término de veinticinco años, i la corporacion podrá hipotecar el terreno cedido, hasta por su valor total, con el objeto de construir en él edificios en los cuales establecerá cuarteles para el servicio.