Texto oficial
ART. 1.º Derógase las disposiciones de los números 6 i 7 del artículo 86 de la lei de 22 de Diciembre de 1891, como asi mismo las referencias que a ellos se hacen en los artículos 59, 74 i 78.
Los acuerdos de las municipalidades para contratar empréstitos requerirán la aprobacion del Senado i el exámen i fallo de las cuentas municipales se hará por el Tribunal de Cuentas en la forma establecida para el exámen i fallo de las cuentas fiscales.