Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 378 · Lei de organización i atribuciones de las municipalidades.- modificaciones

Lei de organización i atribuciones de las municipalidades.- modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22228 / 8273977.

Texto oficial

ART. 2.° Sustitúyese el número 3.° del citado artículo 86 por el siguiente: "Para deliberar sobre los gastos posteriores que acuerde la Municipalidad, siempre que importaren mas de doscientos pesos, i a escepcion, ademas, de aquellos que se refieran a adquisiciones de terrenos destinados al ensanchamiento de plazas o vias públicas. En este último caso se exijirá el acuerdo de las tres cuartas partes de los municipales en ejercicio si la inversion no excediere de cinco mil pesos. Si fuere mayor se consultará a la asamblea de electores.