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Artículo 1 de la Ley 8.101

Otorga a los ex empleados de los ff.cc. del estado, jubilados en otras reparticiones publicas, los beneficios de las leyes n.os 6,341 y 7,571

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222369 / 7309788.

Texto oficial

Artículo 1.o Los beneficios de las leyes N.o 6,341 y N.o 7,571, serán aplicables a los ex empleados de los Ferrocarriles del Estado jubilados en otras reparticiones públicas y a quienes paga la empresa la parte de pensión correspondiente a los servicios prestados en ella. El personal jubilado de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles de Estado, del Ferrocarril de Lebu a los Sauces y del Trasandino por Juncal, quedará comprendido en las disposiciones de la citada ley N.o 7,571.