Texto oficial
Artículo 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Otorga a los ex empleados de los ff.cc. del estado, jubilados en otras reparticiones publicas, los beneficios de las leyes n.os 6,341 y 7,571
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222369 / 7309790.