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Artículo 3 de la Ley 8.101

Otorga a los ex empleados de los ff.cc. del estado, jubilados en otras reparticiones publicas, los beneficios de las leyes n.os 6,341 y 7,571

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222369 / 7309790.

Texto oficial

Artículo 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.