Saltar al contenido

Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 19.936 · Crea la comuna de hualpen, en la region del biobio

Crea la comuna de hualpen, en la region del biobio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222378 / 8370347.

Texto oficial

Artículo 3º transitorio.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpén, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpén, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes. El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos. Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpén, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271. Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Hualpén, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.