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Artículo 4 TRANSITORIO de la Ley 19.936 · Crea la comuna de hualpen, en la region del biobio

Crea la comuna de hualpen, en la region del biobio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222378 / 8370348.

Texto oficial

Artículo 4º transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Hualpén, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.