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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.940

Regula sistemas de transporte de energia electrica, establece un nuevo regimen de tarifas para sistemas electricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222380 / 8659501.

Texto oficial

Artículo 4°.- En un plazo no superior a quince meses, contado desde la publicación de la presente ley, la Comisión dará inicio al proceso de fijación de tarifas de subtransmisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 71-36 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería. Durante el período que medie entre la fecha de publicación de la presente ley y la fecha de la primera fijación de los peajes de subtransmisión a los que se refiere el artículo 71-37 de esta ley, los pagos por uso de los sistemas de transmisión no calificados como troncales conforme las disposiciones de la presente ley se efectuarán en conformidad a las disposiciones que esta ley modifica. Asimismo, y durante el mismo período, los precios de nudo de energía y potencia se determinarán conforme la estructura de factores de penalización y recargos determinada en conformidad a las disposiciones que la presente ley modifica y sus respectivos decretos.