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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.940

Regula sistemas de transporte de energia electrica, establece un nuevo regimen de tarifas para sistemas electricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222380 / 8659502.

Texto oficial

Artículo 5°.- En los sistemas de capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts e inferior a 200 megawatts, la primera fijación tarifaria conforme a lo señalado en los artículos 104-1 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, se efectuará antes de doce meses de publicada esta ley. En el período que medie entre la fecha de publicación de esta ley y la fecha de la fijación señalada en el inciso anterior, los precios de generación y de transmisión se determinarán conforme a las normas que se han aplicado hasta antes de la publicación de la presente ley.