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Artículo 8 transitorio de la Ley 19.940

Regula sistemas de transporte de energia electrica, establece un nuevo regimen de tarifas para sistemas electricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222380 / 8659505.

Texto oficial

Artículo 8°.- La circunstancia establecida en la letra d) del inciso final del artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, introducida por el artículo 2° de esta ley, que permite contratar a precios libres los suministros referidos en los números 1 y 2 del mismo artículo, entrará en vigencia una vez transcurridos dos años desde la publicación de esta ley.