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Artículo 3 de la Ley 892

Ley 892

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22241 · idParte: 8998801

Texto oficial

Art. 3°.- De las causas de comercio, minas i hacienda conocerán los jueces de letras en lo civil. Los jueces especiales de comercio que estén en Santiago i Valparaiso ejercerán las funciones que por la lei corresponden a los jueces en lo civil.