Texto oficial
Art. 4.° En los lugares de asiento de corte en que
hubiere mas de un juez de letras en lo civil, deberá
presentarse a la secretaría jeneral de la respectiva Corte
toda demanda o jestion judicial que se iniciare i que deba
conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe el
juez a quien corresponda su conocimiento. Esta designacion
se hará por el presidente del Tribunal, prévia cuenta dada
por el secretario, asignando a cada causa un número de
órden, segun su naturaleza, i dejando constancia de ella en
un libro llevado al efecto que no podrá ser examinado sin
órden del Tribunal.