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Artículo 8 de la Ley 892

Ley 892

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22241 / 8998806.

Texto oficial

Art. 8°.- Esta lei empezará a rejir treinta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.