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Artículo 7 de la Ley 892

Ley 892

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22241 / 8998805.

Texto oficial

Art. 7°.- Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, comisionado al efecto por el Tribunal, hará el reparto de las causas existentes ante los jueces de letras en lo civil de este departamento, de modo que a cada Juzgado corresponda un número proporcional de causas.