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Artículo 2 del Decreto 264

Aprueba reglamento del formulario nacional de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222492 / 8659541.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: a) Producto farmacéutico indispensable: Medicamento que es básico, de la mayor importancia y preciso para satisfacer las necesidades de atención de salud de la mayor parte de la población y para abordar aquellas patologías declaradas prioritarias en los planes de salud del Gobierno. b) Nombre genérico: Denominación aceptada por la Organización Mundial de la Salud, bajo distintivos y siglas "Denominaciones Comunes Internacionales" (D.C.I.) o "International Nonpropietary Names (I.N.N.)" o en las farmacopeas oficialmente reconocidas en el país. b1) Denominación Común Internacional: Nombre recomendado por la Organización Mundial de la Salud para las substancias farmacéuticas. c) Medicamento Genérico: Medicamento que se registra, distribuye o expende exclusivamente rotulado bajo la Denominación Común Internacional y puede provenir de múltiples proveedores. d) Relación riesgo-beneficio (relación beneficio-riesgo): Relación entre los beneficios y los riesgos que presenta el empleo de un medicamento. Expresa un juicio sobre la función del medicamento en la práctica médica, basado en datos sobre su eficacia y seguridad y en consideraciones sobre la gravedad y el pronóstico de la enfermedad, etc. El concepto puede aplicarse a un solo medicamento o a las comparaciones entre dos o más medicamentos empleados para una misma indicación. e) Efectividad en función del costo: Relación entre costo, medido en valor monetario, y efectividad, cuantificada mediante indicadores específicos de efecto. f) Medicina basada en evidencia: Uso consciente, juicioso y explícito de la mejor información disponible sobre la efectividad de las intervenciones, al momento de tomar decisiones en salud. g) Estudios de utilización de medicamentos: Son aquellos que tienen por objeto de análisis la comercialización, distribución, prescripción y uso de medicamentos en una sociedad, especialmente sobre las consecuencias médicas, sociales y económicas resultantes. h) Farmacovigilancia: Ciencia o conjunto de actividades relacionadas con la detección, evaluación, comprensión y prevención de las reacciones adversas o de cualquier otro problema relacionado con medicamentos.