Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 264

Aprueba reglamento del formulario nacional de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222492 / 8659542.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Formulario Nacional de Medicamentos está constituido por los siguientes documentos: A. La nómina de productos estructurados por grupo y subgrupo terapéutico. Cada producto se describe por el nombre genérico de su principio activo, la sal o éster cuando corresponda, forma(s) farmacéutica(s) y dosis por forma(s) farmacéutica(s) o por unidad de administración y su correspondiente código internacional ATC (Sistema de Clasificación Anatómico Terapéutico y Químico). Esta nómina será aprobada por decreto supremo. Podrán incluirse productos farmacéuticos que signifiquen una alternativa de tratamiento a los productos definidos en la lista, aun cuando estén constituidos por principios activos diferentes. B. Las monografías de cada producto farmacéutico incluyendo los productos que son alternativas de tratamiento. Estas monografías deberán consignar para el principio activo, la denominación común internacional o el de las farmacopeas oficialmente reconocidas, las características físico-químicas, acción o acciones farmacológicas y farmacocinéticas, forma o formas farmacéuticas, vías de administración y dosis, reacciones adversas y, si corresponde, contraindicaciones, interacciones, precauciones, advertencias, usos terapéuticos aprobados en el registro sanitario y, si procede, otros usos terapéuticos reconocidos y sancionados por el Instituto de Salud Pública como de utilidad. Las monografías serán aprobadas como anexo del decreto supremo aludido en la letra A precedente.