Texto oficial
Artículo 3º.- El Formulario Nacional de Medicamentos
está constituido por los siguientes documentos:
A. La nómina de productos estructurados por grupo y
subgrupo terapéutico. Cada producto se describe por el
nombre genérico de su principio activo, la sal o éster
cuando corresponda, forma(s) farmacéutica(s) y dosis por
forma(s) farmacéutica(s) o por unidad de administración y
su correspondiente código internacional ATC (Sistema de
Clasificación Anatómico Terapéutico y Químico).
Esta nómina será aprobada por decreto supremo.
Podrán incluirse productos farmacéuticos que
signifiquen una alternativa de tratamiento a los productos
definidos en la lista, aun cuando estén constituidos por
principios activos diferentes.
B. Las monografías de cada producto farmacéutico
incluyendo los productos que son alternativas de
tratamiento. Estas monografías deberán consignar para el
principio activo, la denominación común internacional o el
de las farmacopeas oficialmente reconocidas, las
características físico-químicas, acción o acciones
farmacológicas y farmacocinéticas, forma o formas
farmacéuticas, vías de administración y dosis, reacciones
adversas y, si corresponde, contraindicaciones,
interacciones, precauciones, advertencias, usos
terapéuticos aprobados en el registro sanitario y, si
procede, otros usos terapéuticos reconocidos y sancionados
por el Instituto de Salud Pública como de utilidad. Las
monografías serán aprobadas como anexo del decreto supremo
aludido en la letra A precedente.