Texto oficial
Artículo 7º.- La actualización del Formulario se
realizará en términos generales cada dos años, sin
perjuicio de las incorporaciones o eliminaciones que puedan
efectuarse en la oportunidad en que sean requeridas.
Para ambos efectos la Comisión podrá proponer de motu
proprio, a solicitud de Servicios de Salud, otras
instituciones públicas y/o privadas del país, tanto la
actualización como la incorporación específica de
determinados principios activos y/o formas farmacéuticas,
las que deberán ser autorizadas por decreto del Ministerio
de Salud.
Para estos propósitos se deberán tener presentes las
siguientes consideraciones:
1.- Los requerimientos fármaco-terapéuticos para
incorporar a las guías clínicas y protocolos que se
emplearán en el sistema de atención público.
2.- Las sugerencias fundamentadas que realicen los comités
de farmacia y terapéutica de los establecimientos
asistenciales.
3.- Los resultados de los estudios de utilización
disponibles para grupos terapéuticos específicos.
4.- Los informes de fármaco-vigilancia nacionales e
internacionales.
5.- Las revisiones sistemáticas sobre medicina basada en
la evidencia.