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Artículo 7 del Decreto 264

Aprueba reglamento del formulario nacional de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222492 / 8659546.

Texto oficial

Artículo 7º.- La actualización del Formulario se realizará en términos generales cada dos años, sin perjuicio de las incorporaciones o eliminaciones que puedan efectuarse en la oportunidad en que sean requeridas. Para ambos efectos la Comisión podrá proponer de motu proprio, a solicitud de Servicios de Salud, otras instituciones públicas y/o privadas del país, tanto la actualización como la incorporación específica de determinados principios activos y/o formas farmacéuticas, las que deberán ser autorizadas por decreto del Ministerio de Salud. Para estos propósitos se deberán tener presentes las siguientes consideraciones: 1.- Los requerimientos fármaco-terapéuticos para incorporar a las guías clínicas y protocolos que se emplearán en el sistema de atención público. 2.- Las sugerencias fundamentadas que realicen los comités de farmacia y terapéutica de los establecimientos asistenciales. 3.- Los resultados de los estudios de utilización disponibles para grupos terapéuticos específicos. 4.- Los informes de fármaco-vigilancia nacionales e internacionales. 5.- Las revisiones sistemáticas sobre medicina basada en la evidencia.