Texto oficial
Artículo 6º.- La responsabilidad del seguimiento y
actualización del Formulario corresponderá a la
Subsecretaría de Salud Pública de este Ministerio, el que
mediante decreto supremo constituirá una comisión
técnico-científica, de carácter asesor, de funcionamiento
permanente, cuyas funciones y demás regulaciones serán
determinadas en el mismo decreto.
Esta Comisión estará constituida por un grupo
multiprofesional, en el cual se integrará a profesionales
que formen parte de los estamentos de rectoría, regulación
y control, en materia de productos farmacéuticos, de los
organismos públicos del sector salud, sin perjuicio de los
expertos que sea necesario convocar en la oportunidad que
sean requeridos.