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Artículo 6 del Decreto 264

Aprueba reglamento del formulario nacional de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222492 / 8659545.

Texto oficial

Artículo 6º.- La responsabilidad del seguimiento y actualización del Formulario corresponderá a la Subsecretaría de Salud Pública de este Ministerio, el que mediante decreto supremo constituirá una comisión técnico-científica, de carácter asesor, de funcionamiento permanente, cuyas funciones y demás regulaciones serán determinadas en el mismo decreto. Esta Comisión estará constituida por un grupo multiprofesional, en el cual se integrará a profesionales que formen parte de los estamentos de rectoría, regulación y control, en materia de productos farmacéuticos, de los organismos públicos del sector salud, sin perjuicio de los expertos que sea necesario convocar en la oportunidad que sean requeridos.