Texto oficial
Artículo 1º.- Sustitúyese la denominación de los cargos de "Bibliotecarios" de las Plantas Administrativas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública, por la de "Oficiales de Biblioteca".
Para desempeñar dichos cargos se requerirá estar en posesión de la Licencia Media y, además, cumplir con las actividades de capacitación que señale el Reglamento.