Texto oficial
Artículo 2º- Los funcionarios que se desempeñan actualmente en los cargos de "Bibliotecarios" a que se refiere el artículo anterior sin que su nombramiento como tales se encuentre totalmente tramitado, serán designados como "Oficiales de Biblioteca" con efecto retroactivo a la fecha en que asumieron efectivamente sus funciones.
En consecuencia, se declara ajustado a derecho el pago de las remuneraciones efectuado en razón de dichos cargos. Los funcionarios que no las hubieren percibido, tienen derecho a ella o a las diferencias que les hubiere correspondido, según sea el caso.